Apreciado ciudadano:


Al diligenciar el formulario, tenga en cuenta lo siguiente:

La Ley 1437 de 2011 en su articulo 13 establece que "Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo..."

Artículo 4° de la Ley 1712 de 2014:
Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada. Puede hacerlo haciendo clic aqui

Buzón de peticiones, quejas y reclamos

Queja:

Manifestación de insatisfacción o de inconformidad que formula el ciudadano.

Reclamo:

Solicitud a través de la cual el ciudadano, exige una solución al prestador, ya sea en interés particular o general, en razón de la prestación indebida o irregular del servicio.

Recurso:

Es el requerimiento que realiza para que se revise una respuesta a un reclamo, con la cual no está de acuerdo, debe citar el número del reclamo.

Sugerencia:

Expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por un ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio.